La división de poderes que se consagra en el constitucionalismo clásico no es la separación en bloques aislados de las atribuciones de cada uno de los órganos, sino más bien una relación de equilibrio y afinidad de funciones que un poder tiene con otro
Cuando pensamos en la Constitución mexicana, escasamente recordamos que se promulga un 5 de febrero y acaso algunos de sus artículos más básicos, nada más. Sin embargo, nuestra Carta Magna vigente de 1917 recoge el legado directo y la estructura fundamental de la de 1857. A menudo hemos dejado en el olvido el impacto profundo que tuvo este código decimonónico para la consolidación de lo que hoy conocemos como una república representativa, democrática, laica y federal.
En 1856 se instaló en nuestro país el Congreso Constituyente. Para entonces, la nación ya había experimentado el primer intento de imperio con Agustín de Iturbide —con efectos desastrosos—, una primera república federal con enormes esfuerzos por consolidarla y, posteriormente, varios ensayos de repúblicas centralistas con una notoria concentración del poder. Hasta ese año de 1856, el país se había batido constantemente entre el federalismo y el centralismo, entre liberales y conservadores. En 1857 se tomó nuevamente la decisión de adoptar el sistema federal, puesto que ya se había experimentado el régimen de república central con nefastos resultados —llegando incluso a la dictadura de Santa Anna— y se había recurrido al federalismo en dos ocasiones previas (en 1824 y en 1847), tratando en esta nueva oportunidad de depurar el sistema y evitar vicios políticos como la figura de la vicepresidencia.
El sistema federal era plenamente compatible con el espíritu de libertades que se consagraba en 1857: las garantías individuales tales como la libertad de manifestar las ideas, la libertad de imprenta, de asociación, de tránsito y el derecho a la propiedad privada.
Las sesiones del Congreso Constituyente empezaron el 18 de febrero de 1856. Durante todo un año se expusieron los motivos del Proyecto de Constitución y se le permitió a la prensa estar presente dentro de los debates que se desarrollaron en las juntas; de hecho, se instaló una tribuna exclusiva para los periodistas. Este acontecimiento hizo posible que periódicos como El Monitor Republicano crearan una sección nueva en sus columnas con el título de «Manifestaciones», a través de la cual se reproducían los comentarios y opiniones del público sobre la Constitución discutida en las sesiones.
Para el 10 de julio de 1856 empezaron las discusiones más importantes sobre los primeros artículos de la Carta Magna, los cuales abordaban el tema de los derechos del hombre. Pero el texto también se ocupó de establecer el marco en las relaciones entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La división de poderes que se consagra en el constitucionalismo clásico no es la separación en bloques aislados de las atribuciones de cada uno de los órganos, sino más bien una relación de equilibrio y afinidad de funciones que un poder tiene con otro. Por consiguiente, la Constitución de 1857 implantó un sistema con un Legislativo unicameral muy fuerte que acotaba las facultades del presidente.
El jueves 5 de febrero de 1857, a las diez de la mañana, inició la sesión solemne de lectura y aprobación del proyecto de Constitución con la asistencia de 95 diputados.
La Constitución de 1857 es de corte liberal, con las características propias del liberalismo decimonónico: a) es utilitarista, lo que implica el impulso para obtener la utilidad y superación personal de cada individuo; b) defiende el individualismo, al concebir a la sociedad como un conjunto de individuos cuyo bienestar particular se traduce en el bien común; c) consagra el derecho irrestricto a la propiedad privada; y d) rechaza la intervención corporativa de la Iglesia y el Estado en ciertos asuntos civiles, económicos y de educación. Todas estas libertades, tanto individuales como económicas, son el pilar para el desarrollo de un constitucionalismo que, aun en la actualidad y con todas sus reformas contemporáneas, conserva en su raíz un profundo espíritu liberal y de derechos humanos.
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